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Glosario de Términos

Abreviatura

Cualquier escritor puede crear una abreviatura para su uso particular. No obstante, muchas abreviaturas tienen una forma convencional de uso general. Debido a esta facultad del escritor suele ser una norma de estilo que las abreviaturas particulares o las de uso específico sean recogidas en un glosario al principio o el final de la obra

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Métodos Para Abreviar

   Habitualmente se consideran dos formas normales de abreviación: truncamiento y contracción. La primera implica la eliminación de la parte final de la palabra (por ejemplo av. por avenida o c. por calle). Las abreviaturas obtenidas por truncamiento nunca pueden terminar en vocal (aunque en inglés es muy habitual la abreviación ave. por avenida es incorrecta en castellano). En la construcción de abreviaturas por contracción se eliminan las letras centrales de la palabra y se dejan solo las letras más representativas (por ejemplo avda. por avenida o cl. por calle). En este segundo método es habitual el uso de una letra o letras finales voladas (por ejemplo, adm.or por administrador o n.º por número). Estas letras voladas pueden escribirse subrayadas o sin subrayar.

   Como se indicó arriba, la norma de la Real Academia Española (RAE) es que las abreviaturas siempre finalizan en un punto, a excepción de los símbolos — que no son abreviaturas, aunque se confundan — y los acrónimos. También se exceptúan a esta regla aquellas abreviaturas en las que el punto se sustituye por una barra inclinada (/), como en los casos de calle (c/), cuenta corriente (c/c) o cada uno (c/u). Cuando la abreviatura se compone de dos palabras, el segundo punto y el espacio que separa a ambas palabras también se eliminan. Otro caso de excepción a la regla del punto es el de las abreviaturas que se escriben entre paréntesis (por ejemplo (a) por alias). Por el contrario, sí se debe escribir el punto antes de las letras voladas (por ejemplo Sr.ª por señora o art.º por artículo) y esto incluye el uso del mismo en abreviaturas con numerales (por ejemplo 3.º por tercero o 1.er por primer). Por otra parte, cuando la abreviatura sea la última palabra de la oración, el punto que señala el final de la misma sustituye al correspondiente punto de la abreviatura (por ejemplo: Trajo escoplo, martillo, llaves, etc.). No obstante, si la oración terminase con algún otro signo de puntuación (típicamente, el signo de interrogación o exclamación, o los puntos suspensivos [aunque queden cuatro puntos seguidos]), el uso del punto sí se considera necesario para asegurar el entendimiento de la abreviatura.

   Otra cuestión interesante es que las abreviaturas mantienen las tildes de sus palabras de origen (pág. por página o admón. por administración), incluso en sus formas voladas por ejemplo en Cía.

   Por lo general, el uso de mayúsculas en las abreviaturas corresponden al contexto en el que aparecen. Por ejemplo a. C. (y no A. C.) por antes de Cristo, o a. D. g. por a Dios gracias. Sin embargo, hay situaciones en las que esta regla no se sigue; por ejemplo: los tratamientos (D., Sr., S. A. R.) siempre se escriben con mayúsculas, y algunas abreviaturas muy comunes (como P. V. P. o D. E. P.) siempre se escriben en mayúsculas.

   Las formas plurales de las abreviaturas dependen de su forma de construcción. Si la abreviatura se obtuvo por el procedimiento de truncamiento, la forma normal de usarla en plural es mediante la adición de una -s al final (por ejemplo, págs.). Si el truncamiento sólo dejó una letra (truncamiento máximo), el plural se expresa duplicando dicha letra (por ejemplo EE. UU. por Estados Unidos).

   En las abreviaturas obtenidas por contracción, las reglas habituales de formación de plurales en español son aplicables: -s si la abreviatura termina en vocal y -es si termina en consonante. Hay, no obstante, algunas excepciones, como la forma habitual abreviada del plural de la palabra usted, que es Uds. o Vds., y la forma habitual abreviada del plural de la palabra peseta, que es pts. y no ptas. Las letras voladas utilizadas en la formación de plurales también deben representar concordancia de número, de modo tal que la forma correcta abreviada del plural de número es n.os.

    Cuando la abreviatura se ha construido por el procedimiento de contracción, el género de las abreviaturas (en las palabras con doble terminación) puede reflejarse añadiendo una o o una a, según sea masculino o femenino (por ejemplo, Abg.do por abogado y Abg.da por abogada). En el caso de las palabras cuya forma en género masculino termina en consonante y que son obtenidas por truncamiento, la forma normal de escribirlas es añadiendo una a volada al final de la abreviatura (por ejemplo, la forma recomendada por la RAE de la abreviatura para profesora es Prof.ª), aunque no es infrecuente detectar casos en los que la a agregada no tiene forma volada (derivados de la dificultad en el uso de caracteres volados que había en las máquinas de escribir antiguas). Las palabras que terminan en consonante y se obtienen por contracción pueden utilizar cualquiera de las posibilidades anteriores.

   El uso de abreviaturas está fuertemente ligado a la presentación impresa del escrito. Así, debe evitarse el uso de una abreviatura cuando sea la única palabra que aparece en una línea del texto (en cuyo caso debe sustituirse por la palabra no abreviada) y no se admite su uso para expresiones que abrevian varias palabras cuando la abreviatura completa no puede escribirse en la misma línea del texto. No se permite la división de una abreviatura al final de una línea.

 

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DIM

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE

Anexos que integran la DIM

Los contribuyentes obligados a presentar la información del ejercicio de 2005 y posteriores, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deben hacerlo a través de la DIM, enseguida se muestran los anexos que la integran:

 

Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.

Anexo 2 Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS.

Anexo 3 Información de contribuyentes que otorguen donativos.

Anexo 4 Información sobre residentes en el extranjero.

Anexo 5 De los regímenes fiscales preferentes.

Anexo 6 Empresas integradoras, información de sus integradas.

Anexo 7 Régimen de pequeños contribuyentes.

Anexo 8 Información sobre el Impuesto al Valor Agregado.

Anexo 9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

 

Neto

Sueldo despues de impuestos

Nominal

Sueldo antes de impuestos

Prima de Antigüedad

De acuerdo al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes :

I. La prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios

II. Para determinar el monto del salario, se esta a lo dispuesto en los Arts. 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Así mismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima, en los casos de retiro voluntario de los trabajadores se observaran las normas siguientes :

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del termino de un año no excede del diez por ciento del total de trabajadores de la empresa o establecimiento, o de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquier que sea su antigüedad, la prima que corresponda mencionadas en el Art. 501; Y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

 

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Prima Vacacional

La prima vacacional es una prestación a la que se tiene derecho de acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo:

"Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor al 25% sobre sus salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones".

En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para distintos grupos de empleados.

Cuando un trabajador deja el empleo, se le deben pagar:

- Vacaciones y prima vacacional pendientes de pago.

- Vacaciones y prima vacacional proporcionales.

El periodo de pago o la frecuencia de la prima vacacional dependen del convenio laboral.

 

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Glosario de Abreviaciones

 

CSV

Siglas en ingles de valores separados por coma (Comma Separated Values)

CURP

Clave Única de Registro Poblacional

LISR

Ley del Impuesto Sobre la Renta

LSS

Ley del Seguro Social

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

InFoNaViT

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

DIMM

Declaracion Informativa en Medio Magnético